16432 CO-64 Unidad 1

Rangely, CO 81648 Rangely

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970-450-5604
  • Alquiler mensual

    $850

  • Habitaciones

    3 habitaciones

  • Baños

    1 baño

  • Pies cuadrados

Detalles

$2,600 depósito, Disp. ahora
* El precio que se muestra es el alquiler base y es posible que no incluya cuotas o servicios básicos obligatorios. El precio, la disponibilidad, las tarifas y cualquier oferta especial de alquiler aplicable están sujetos a cambios sin previo aviso.
* Las definiciones de la superficie varían. La superficie cuadrada que se muestra es aproximada.
16432 CO-64 Unidad 1
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CENTURY 21 CapRock Real Estate
century 21 caprock real estate
Ubicación
Dirección de la propiedad: 16432 CO-64, Rangely,
CO 81648
Obtén las direcciones
Esta propiedad Propiedad disponible
Transporte
Dependiente del Coche
0
Walk Score®
de 100
Esta área se considera un área que depende del automóvil ya que lo necesitarás para hacer la mayoría de los mandados.
Tránsito Mínimo
0
Transit Score®
de 100
-
0
Bike Score®
de 100
Es posible que puedas encontrar lugares para andar en bicicleta en esta área, pero más probablemente querrás usar tu automóvil para la mayoría de los mandados.
-
-
Soundscore
de 100

Tráfico:

-

Aeropuerto:

-

Empresas:

-

Puntaje proporcionado por

Puntajes proporcionados por  et

Puntaje proporcionado por

Puntos de interés

Tiempo y distancia desde 16432 CO-64 Unidad 1.

Medico Distancia de
Medico Dist.
En coche: 5 minutos 2.3 mi
16432 CO-64 Unidad 1 está a 2.3 millas y a 5 minutos en automóvil de Rangely District Hospital.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo enviar un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino" al postular?

El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.

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