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Habitaciones | Baños | pies² promedio |
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2 habitaciones 2 habitaciones 2 Hab | 1 baño 1 baño 1 Baño | — |
Acerca de esta propiedad
Identificación de la propiedad: 1034629 Excelente nivel del jardín, de 2 habitaciones y 1 baño en apartamento de 4 unidades. Bien mantenido y remodelado recientemente, cocina y piso y pintura nuevos. Cerca de escuelas y tiendas. Estacionamiento fuera de la calle. Servicio de lavandería en las instalaciones. Espacio de almacenaje incluido. El propietario paga por el agua, alcantarillado, y recolección de basura. El inquilino es responsable de la electricidad y la internet. No se permite fumar en todo el apartamento. Todos los posibles inquilinos de 18 años o más deben estar en el contrato de arrendamiento y completar el proceso de solicitud. El cargo de solicitud ($45 USD) no es reembolsable. Todas las solicitudes están sujetas a la historia de alquiler (sin desalojo), prueba de ingresos, puntaje FICO mínimo de 600, informe de crédito, verificación de antecedentes y la verificación de referencia. ¡NO SE ADMITEN MASCOTAS!
228 Glenda Dr se encuentra en Larimer County en el código postal 80537.
Características
Lavavajillas
Nevera
Horno
Suelos de vinilo
- Lavavajillas
- Horno
- Nevera
- Suelos de vinilo
Tarifas y políticas
Las siguientes cuotas se basan en información proporcionada por la comunidad y es posible que no incluyan cuotas adicionales o servicios básicos.
Detalles
Utilidades incluidas
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Agua
-
Eliminación de basura
-
Alcantarilla
- Lavavajillas
- Horno
- Nevera
- Suelos de vinilo
Institutos y Universidades | Distancia de | ||
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Institutos y Universidades | Dist. | ||
En coche: | 18 minutos | 9.6 mi | |
En coche: | 24 minutos | 13.2 mi | |
En coche: | 25 minutos | 13.4 mi | |
En coche: | 27 minutos | 13.6 mi |
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El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.
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