252 E Rangely Ave

Rangely, CO 81648

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888-659-9596
  • Alquiler mensual

    $1,300

  • Habitaciones

    2 habitaciones

  • Baños

    1.5 baños

  • Pies cuadrados

    1,088 pies²

Detalles

Disp. ahora
* El precio que se muestra es el alquiler base y es posible que no incluya cuotas o servicios básicos obligatorios. El precio, la disponibilidad, las tarifas y cualquier oferta especial de alquiler aplicable están sujetos a cambios sin previo aviso.
* Las definiciones de la superficie varían. La superficie cuadrada que se muestra es aproximada.
252 E Rangely Ave
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Acerca de esta propiedad

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252 E Rangely Ave se encuentra en Rio Blanco County en el código postal 81648. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Rangely Re-4.

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CENTURY 21 CapRock Real Estate
Ubicación
Dirección de la propiedad: 252 E Rangely Ave, Rangely,
CO 81648
Obtén las direcciones
Esta propiedad Propiedad disponible
Educación
Escuelas
Escuela primaria pública
Grados PK-5
221 Alumnos
Zona de asistencia
4
de 10
Escuela intermedia et secundaria pública
Grados 6-12
267 Alumnos
Zona de asistencia
4
de 10
Transporte
-
-
Walk Score®
de 100
-
-
-
Transit Score®
de 100
-
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Bike Score®
de 100
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Soundscore
de 100

Tráfico:

-

Aeropuerto:

-

Empresas:

-

Puntaje proporcionado por

Puntajes proporcionados por  et

Puntaje proporcionado por

Puntos de interés

Tiempo y distancia desde 252 E Rangely Ave.

Medico Distancia de
Medico Dist.
A pie: 18 minutos 0.9 mi
252 E Rangely Ave está a 0.9 milla y a 18 minutos caminando de Rangely District Hospital.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo enviar un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino" al postular?

El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.