433 Salt Lick Cir
Silverthorne, CO 80498
-
Habitaciones
1
-
Baños
2
-
Pies cuadrados
857 pies²
-
Disponible
Disponible 1-may
![Property Management Company Logo](https://www.apartments.com/a/775e0d/content/images/fallbackimage.png)
Acerca de esta casa
¡Disponible el 1 de mayo para un contrato de arrendamiento de verano hasta el 30 de noviembre! ¡Disfruta de las impresionantes vistas a la montaña y al bosque desde esta luminosa unidad de esquina en el último piso! Este condominio completamente amueblado de 1 dormitorio y 2 baños ofrece una amplia sala de estar con una acogedora chimenea a leña, un solárium y un garaje para 1 automóvil. La propiedad tiene capacidad para 4 personas cómodamente, con una cama tamaño queen en el dormitorio y un futón completo en el solárium. Hay instalaciones de lavandería en el lugar disponibles para tu comodidad. Con fácil acceso a senderos para caminatas y ciclismo, y a un corto trayecto en auto de tiendas, restaurantes y más, esta ubicación ofrece relajación y aventura. Además, se encuentra a poca distancia a pie de una parada de autobús gratuita de Summit Stage para un transporte sin complicaciones. No se admiten mascotas / No se permite fumar. El alquiler es de $2500 por mes, más Xcel (gas/electricidad). La duración del contrato de arrendamiento afectará el precio. El posible inquilino tiene derecho a proporcionar al propietario un informe portátil de evaluación de inquilinos con no más de 30 días de antigüedad, como se define en la sección 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y si el posible inquilino proporciona al propietario un informe portátil de evaluación de inquilinos, el propietario tiene prohibido: cobrar al posible inquilino una tarifa de solicitud de alquiler”. CRS 38-12-904(1.5)(a)(IV)(d).
433 Salt Lick Cir se encuentra en Summit County en el código postal 80498. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Summit Re-1.
Contactar
- Listado Por Summit Resort Group, Inc.
- Número de Teléfono (970) 468-9137
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El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.
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